La presencia de armas blancas en la calle —espadas, katanas, dagas o navajas— genera dudas frecuentes. En España la regulación sobre armas es extensa y distingue entre tenencia (tener algo en casa), transporte (llevarlo de un lugar a otro) y porte (llevarlo en la vía pública para usarlo).
A continuación responderemos algunas de vuestras dudas más frecuentes.

¿Es legal portar una espada?
En términos generales, no está permitido portar una espada en la vía pública salvo que exista una causa legítima (traslado desde la compra hasta el domicilio, uso en exhibiciones, prácticas deportivas o coleccionismo acreditado).
El Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) y las directrices del Ministerio del Interior prohíben el porte y la exhibición de armas blancas cuando puedan generar alarma o peligro público; el transporte debe efectuarse de forma justificada y segura.
Consejos prácticos: si compras una katana u otra espada, mantenla envainada y en el maletero o embalaje, además guarda documentación que justifique su uso (certificado de compra, pruebas de inscripción en club o evento).
Evita llevarla a mano por la calle: puede derivar en sanciones o intervención policial.
¿Qué armas puedo tener en casa sin licencia?
La normativa permite la tenencia en el domicilio de muchas armas blancas (espadas de colección sin filo, réplicas, sables decorativos), siempre que no estén expresamente prohibidas.
El Reglamento fija excepciones: ciertos objetos (por ejemplo, navajas automáticas o armas blancas catalogadas como prohibidas) no pueden ser comercializados ni tenidos.
La Guardia Civil y el Ministerio del Interior distinguen entre armas que requieren autorización y objetos permitidos para coleccionismo o decoración en el hogar.
Recomendación: conserva las piezas en el domicilio, fuera de la vista pública, preferiblemente en vitrinas o cajas, y evita afilar réplicas que se vendieron sin filo (afilar puede convertir la pieza en objeto problemático).

¿Es ilegal tener una espada en casa?
No, tener una espada en casa no es automáticamente ilegal, siempre que se trate de una pieza no prohibida por la ley y no se emplee para intimidar o cometer delitos.
Sí puede ser ilegal si se trata de armas expresamente prohibidas por la normativa (por ejemplo, ciertos tipos de navajas automáticas o modelos catalogados).
En caso de duda, consulta el listado de armas prohibidas del Ministerio del Interior y la clasificación de armas de la Guardia Civil.
¿Qué armas no letales puedo usar para mi defensa personal?
En España hay opciones homologadas y limitadas: sprays de defensa (pimienta) homologados, bastones homologados y otros dispositivos no letales aprobados por las autoridades sanitarias y el Reglamento de Armas.
No todos los aerosoles o dispositivos están permitidos: solo los homologados por las autoridades sanitarias aparecen en listados oficiales.
El uso debe limitarse a defensa proporcional; un uso indebido puede constituir delito.
Ejemplos y precauciones:
- Spray de pimienta homologado: permitido su porte y uso para defensa personal (siempre que sea de los modelos autorizados). Consulta la lista oficial del Ministerio de Sanidad.
- Bastones o elementos de defensa: su uso civil está regulado; funcionarán como herramienta de defensa solo si la actuación respeta la proporcionalidad.
Resumiendo
Tener una espada en casa es legal, salvo que sea del tipo prohibido, pero portarla en la vía pública está prohibido salvo causa justificada (traslado, deporte, exhibición o coleccionismo acreditado).
Para defensa personal, la opción aceptada y segura son dispositivos homologados (sprays autorizados, bastones homologados) y, sobre todo, formación en medidas de autoprotección y prevención.
Ante dudas sobre un modelo concreto (katana, espada decorativa, navaja) conviene comprobar su clasificación en el Reglamento de Armas y consultar con la Guardia Civil o el Ministerio del Interior, y su listado de armas prohibidas.

















