Pistolas y revólveres de Aire comprimido y CO2
Breve historia de las Armas de Aire Comprimido
La primera arma de PCP o aire comprimido fue inventada por el armero italiano Girandoni Bartolomeo en 1780 para el ejército austriaco para las guerras napoleónicas.
En aquel entonces, este modelo se denominó fusil de viento, era un fusil de calibre 11,2 mm que disparaba hasta 20 balas por minuto.
La gran novedad y evolución que introdujo en la época este fusil fue su velocidad, los fusiles avancarga empleados hasta el momento, únicamente podían realizar hasta 3 disparos por minuto y eso que la precisión era mucho menor.
Napoleón llegó a dictar una orden donde mandaba ejecutar a todo aquel soldado enemigo que estuviese armado con un fusil de aire comprimido. Según los relatos históricos, los Austriacos hicieron mucho daño al ejército de Napoleón Bonaparte con estos fusiles de Aire comprimido.
El sistema de muelle y el de aire precomprimido (PCP), fueron los dos sistemas de carga más empleados desde que existen las armas de aire. Sin embargo, los problemas de carga y el esfuerzo que requerían, hicieron estas armas poco prácticas para la producción masiva, por eso los fusiles avancarga fue el arma predominante en los conflictos modernos.
Sobre el 1820, el inventor japonés Kunitomo Ikkansai creó una carabina de aire comprimido aplicando los conocimientos que había adquirido de la tecnología occidental, sin embargo la aplicación del CO2 a las armas de aire se debe a Paul Giffard, un investigador francés que desarrollo en 1859 una pistola de gas.
Después de su muerte finalizó su producción, pero la idea fue reproducida en el año 1900 en la pistola sueca Excellent.
Una vez que estos fusiles fueron desapareciendo de los conclictos bélicos, su uso continuó hasta la actualidad en el cine y actividades deportivas.
TIPOS DE PISTOLAS y revólveres de Aire comprimido y CO2
Principalmente existen 3 tipos:
Derringer: Arma 1/4 disparos de pequeño tamaño, y que es empleada como arma de defensa personal.
Revólver: Arma de repetición que contiene un tambor o cilindro que alberga la munición y que gira en cada disparo.
Pistola: Arma que aloja la munición en cargador extraíble y que al disparar ejecuta automáticamente todas las acciones necesarias para el disparo.
REGULACION EN ESPAÑA SOBRE ARMAS DE AIRE COMPRIMIDO
Pistolas y revólveres de Aire Comprimido y CO2
En España las armas de aire o gas comprimido están sujetas al control legal a través del Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Esta norma regula la fabricación, venta, tenencia y uso de todo tipo de armas, incluyendo las de aire o gas comprimido.
TIPOS DE CARGA
En el artículo 2.2 se definen las armas de aire o gas comprimido como las “que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido”.
Existen 3 tipos de sistema:
Aire comprimido por carga manual.
Aire pre comprimido, que es contenido en una cámara interna y se comprime mediante la acción del tirador. (PCP es una variante del precomprimido)
Co2, en botellas desechables de diversas capacidades.
La diferencia entre estos sistemas consiste básicamente en la necesidad o no de la carga manual del arma, también de la velocidad de salida del proyectil, mayor en los modelos de aire comprimido o precomprimido, algo menor en las de Co2, y muy superior en las de PCP.
CLASIFICACIÓN
El artículo 3 del Reglamento de Armas incluye estas armas en la categoría 4, distinguiendo 2 opciones:
Categoría 4.1 para “carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas”.
Estas armas serán las que dispondrán de cargador o depósito de municiones, permitiendo disparar varias veces antes de recargar.
Categoría 4.2 donde están las “carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas”.
Se trata de armas de un sólo disparo, de recarga manual tras cada descarga.
Deben estar marcadas de forma distintiva con el nombre o marca del fabricante, el país o lugar de fabricación y la numeración de fábrica, que ha de ser correlativa.
ADQUISICIÓN
Según el artículo 54.3 del Reglamento de Armas, “se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de arma y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del municipio de residencia de este, y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.”
Su adquisición puede realizarse en cualquier tienda de venta de artículos deportivos que cumpla los requisitos como la nuestra.
TARJETA DE ARMAS
Las carabinas, pistolas y revólveres de aire o gas comprimido precisan de Tarjeta de armas, en la que figura el número de DNI y los datos personales del propietario.
Estas Tarjetas son concedidas por los Alcaldes de los municipios, previa consideración de la conducta y antecedentes de los solicitantes.
Se pueden documentar hasta 6 armas de la categoría 4.1 (validez de 5 años), y un número ilimitado de armas de la categoría 4.2 (validez permanente).
USO DE LAS ARMAS
Eso sí, en cualquier caso, sólo deben emplearse en polígonos, galerías y campos de tiro homologados, estando prohibido el uso de armas de aire o gas comprimido para la caza.
Durante el trayecto desde nuestro domicilio hasta el lugar de tiro, las armas deben estar desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, y acompañadas de su documentación.